CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA
FUNDACIÓN
DOCTOR PERINOLA
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Mantener la calidad y profesionalidad de las intervenciones sin limitar la calidad de los artistas hospitalarios, exige reunir los principios de Doctor Perinola en un código deontológico. De esta forma, la participación en las actividades de Doctor Perinola requiere el conocimiento, aceptación y aplicación de los principios básicos enunciados en este código.
Artículo 1
El artista hospitalario que interviene en el hospital es un profesional que trabaja a voluntad con Doctor Perinola. Ha sido formado en las artes del espectáculo y posee experiencia en ese campo. Recibe con Doctor Perinola una formación específica del mundo hospitalario para comprender y respetar este medio y adapte su intervención.
Artículo 2
En el hospital, el artista hospitalario sólo realiza actos que proceden de su competencia artística. Está presente en el hospital para ayudar a los niños y a sus familiares a soportar mejor su hospitalización. Manifiesta con su actividad que el humor, el arte y la fantasía pueden formar parte de la vida en el hospital. Debe ser consciente de intervenir siempre para mejorar el bienestar, tanto de los niños y de sus familias como el del equipo de salud. Actúa siempre con respeto hacia el trabajo del equipo sanitario.
Artículo 3
El artista hospitalario nunca interviene en solitario en el hospital, sino que siempre trabaja a dúo con su pareja.
Artículo 4
El artista hospitalario es responsable de sus actos en el hospital. Ejerce en sus intervenciones el respeto de la dignidad, personalidad e intimidad del niño y de su familia. Ejerce todas sus intervenciones con la misma conciencia profesional, sin tener en cuenta la procedencia de la persona, sexo, nacionalidad, religión, costumbres, situación familiar, medio social, educación y enfermedad. Si le piden su opinión, se abstendrá de manifestar cualquier observación que pudiera ser inadecuada, y velará por no hacer ninguna alusión
desestabilizante sobre su propia procedencia, costumbres, convicciones religiosas y políticas.
Artículo 5
Se exige al artista hospitalario el secreto profesional y confidencial. El secreto se refiere a lo que le ha sido confiado, pero también a lo que ha visto, oído, leído, constatado o comprendido sobre la identidad y el estado de salud de los niños. Se exige discreción en todos los lugares tanto en el interior como fuera del hospital (ascensores, vestuarios, lugares públicos, etc.).
Artículo 6
Para asegurar la calidad de sus intervenciones, el artista hospitalario posee, actualiza, y perfecciona sus conocimientos artísticos (técnicas de clown, títeres, teatro, cuenta cuento, etc.) y teóricos (desarrollo del niño, formación sobre sus patologías, vocabulario hospitalario, el dolor en el niño, la muerte, etc.).
Artículo 7
El artista hospitalario vela siempre por la seguridad del niño. Ni en su interpretación, juegos, accesorios y desplazamientos debe exponer al niño a una situación de peligro.
Artículo 8
El artista hospitalario conoce, respeta y acata el reglamento interno, reglas de higiene y seguridad específicas del hospital.
Artículo 9
El artista hospitalario no toma partido cuando le transmiten quejas concernientes al servicio hospitalario, problemas personales entre el personal y problemáticas de gestión.
Artículo 10
En ningún caso, el artista hospitalario acepta una comisión o propina por sus intervenciones.
Artículo 11
El artista hospitalario no mantiene relaciones extraprofesionales ni con los pacientes ni con su familia, sea cual sea la petición. Nunca tiene que situarse en posición de confidente o amigo de la familia. En caso de peticiones insistentes por parte de una familia, tendrá que hacerlo saber a los responsables del equipo sanitario.